Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 14Contrato de trabajo
Los contratos de trabajo que suscriban las Jugadoras de Baloncesto y los Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las deportistas profesionales: el contrato deberá hacer constar, como mínimo: a) La identificación de las partes, b) El objeto del contrato, c) La retribución acordada (bruto), con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deber ser pagadas y d) La duración del contrato. Como aparece en el modelo del anexo I. Se formalizarán por quintuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, un cuarto para su sindicato si así lo decide la Jugadora y el quinto para la Federación Española de Baloncesto.