Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 15Período de prueba
Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la Jugadora de baloncesto se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de quince días. A tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Jugadora un escrito notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad. En caso de no existir esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en que el contrato surta efectos.