Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 16Duración del contrato
El contrato suscrito entre el Club/SAD y la Jugadora tendrá siempre una duración determinada, con una fecha expresa de inicio y de finalización, aunque ésta se refiera a una determinada competición o número de partidos. De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y la Jugadora, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. La duración del contrato, en todo caso, comenzará el 1. er día de entrenamiento y/o relación laboral, y terminará el último día de relación laboral con el Club.