Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 17Cesiones temporales
Durante la vigencia de un contrato, el Club podrá ceder temporalmente a otro los servicios de una Jugadora Profesional, siempre que ésta acepte expresamente dicha cesión temporal. El Club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal de la Jugadora a otro Club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público. En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato de la Jugadora con el Club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.