Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 18Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva
Durante la vigencia de un contrato, el Club y la Jugadora Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro Club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostente sobre la jugadora, y siempre que ésta acepte expresamente dicha cesión definitiva. En este caso, el convenio de cesión constará por escrito, en el que figurarán los Clubes intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa de la Jugadora cedida y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club cedente.
Condiciones económicas