Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 22Sueldo mensual
Es el sueldo mensual de carácter fijo que percibe la Jugadora de baloncesto. En la definición de su importe los Clubes/SADs deberán respetar lo estipulado en el artículo 21 del presente convenio. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes. La vivienda estará fuera del cómputo del salario mínimo. Se podrá considerar retribución en especie, pero no estará dentro como concepto salarial del salario mínimo.