Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 23Derecho de explotación de imagen
Las Jugadoras cederán al Club el uso y explotación de los derechos de su propia imagen como deportista en general (estando incluidos el nombre, la voz y la imagen de la Jugadora, dentro del contexto de la actividad deportiva de la competición), para el ámbito mundial, pudiendo el Club difundirla por cualquier medio, siempre que tenga por objeto la difusión y promoción del propio Club, sus productos y/o actividades. El Club podrá explotar estos derechos a través de terceras personas y empresas. Al margen de este uso, la Jugadora es libre para usar en su propio beneficio su imagen como persona y/o como deportista profesional siempre y cuando no resulte en competencia directa con la actividad del Club, con sus patrocinadores o con los de las competiciones en las que éste participe.