Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 33Conciliación de la vida familiar y profesional
Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que estuvieran expresamente previstas en el presente convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para conciliar la vida familiar y profesional de la Jugadora. En todo caso, se arbitrarán medidas para la protección de la Jugadora que decida ser madre (embarazo, adopción, acogimiento), para ello el Club deberá tomar todas las medidas para protegerla, sin que ello suponga medidas de coerción al ejercicio de la maternidad.