Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 34Medidas en caso de situaciones de violencia de genero
Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que estuvieran previstas o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas de protección a aquellas Jugadoras que sean víctimas de violencia de género, señalándose a título meramente enunciativos las siguientes: – Adecuación de horario dentro de las posibilidades organizativas del Club/SAD. – En su caso y dentro de las posibilidades de cada Club/SAD, ayuda económica para atención a la víctima y a sus hijas/os. – Apoyo psicológico a través de los servicios médicos del Club/SAD o los que éstos designen.