Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 4Faltas leves
Serán consideradas como tales:
4.1 No notificar al Club/SAD con carácter previo, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho –y sin perjuicio de su ulterior justificación, conforme a cada caso corresponda–.
4.2 La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros con ocasión de la prestación de servicios.
4.3 No preavisar al Club/SAD los cambios de dirección o de teléfono, siempre que no sean circunstanciales.
4.4 La no observancia de las mínimas prácticas de higiene personal.
4.5 No estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en su caso, en cualquier desplazamiento, siempre y cuando ocasione un perjuicio al Club.
4.6 Dos o más faltas de puntualidad en sesiones de entrenamiento cuando, producidas en el plazo de un mes, acumulen entre veinte y treinta minutos de retraso, así como una falta de puntualidad en sesión de entrenamiento de más de veinte minutos.
4.7 Dos o más faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos cuando, producidas en el plazo de un mes, acumulen entre diez y veinte minutos de retraso, así como una falta de puntualidad en partidos o desplazamientos de más de quince minutos.