Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 5Faltas graves
Serán consideradas como tales:
5.1 La comisión de tres faltas leves en el transcurso de una temporada.
5.2 La primera y segunda falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, no tratándose de un partido.
5.3 La primera y segunda falta consistente en el abandono del trabajo, sin causa justificada por un tiempo total, computando conjuntamente las dos faltas, superior a veinte minutos e inferior a treinta minutos, o bien la primera y segunda faltas, sin causa justificada, por un tiempo superior a treinta minutos y siempre que no afecte a un partido oficial y/o amistoso.
5.4 No hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipamientos reglamentarios facilitados por el Club/SAD en partidos, entrenamientos, concentraciones, desplazamientos oficiales u otras actividades contempladas en la propia relación laboral, excepción hecha del calzado deportivo, que serán lo que la jugadora elija personalmente, siempre y cuando no existan normas al respecto en los reglamentos de las competiciones en las cuales participa.
5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los Consejeros/as, Directivos/as o Técnicos/as del Club/SAD, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.6 El consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud de la jugadora, así como cualquier otra actuación o conducta extradeportiva que repercutan grave y negativamente en su rendimiento profesional o aquellas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del Club/SAD o entidad deportiva.
5.7 Ocultar al Entrenador/a o a los/as responsables del Club/SAD la existencia de enfermedades o lesiones, siempre que éstas pudieran afectar de forma sustancial al rendimiento de la jugadora, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la recuperación de las mismas.
5.8 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club/SAD, cuando a ello venga obligado exclusivamente por la propia relación laboral o, en su caso, por el convenio colectivo.
5.9 La participación en eventos organizados relacionados o no, con el baloncesto que requieran esfuerzo físico significativo de la jugadora, o la práctica de actividades de alto riesgo físico, sin la previa autorización del Club/SAD.
5.10 Declaraciones injuriosas o maliciosas, que excedan del derecho a la libertad de expresión o al ejercicio de la crítica, dirigidas contra el Club/SAD sus directivos/as, técnicos/as y jugadoras.
5.11 La utilización no consentida del nombre o de los símbolos del Club/SAD en beneficio propio, siendo su resultado grave o, aún sin serlo, cuando hubiese sido requerida la jugadora a fin de que se abstuviese.
5.12 Los malos tratos físicos, verbales o la agresión de carácter leve a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional.
5.13 Dos o más faltas de puntualidad en sesiones de entrenamiento cuando, producidas en el plazo de un mes, acumulen entre treinta minutos y una hora de retraso, así como la segunda y tercera faltas de puntualidad de más de veinte minutos en el plazo de un mes.
5.14 Dos o más faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos cuando, producidas en el plazo de un mes, acumulen entre veinte y cuarenta minutos de retraso, así como la segunda y tercera faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos de más de quince minutos en el plazo de un mes.
5.15 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido no oficial, siempre que la jugadora pudiera continuar participando en el mismo.
5.16 La disminución manifiesta y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.