Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 6Faltas muy graves
Serán consideradas como tales:
6.1 La comisión de tres faltas graves en el transcurso de una temporada.
6.2 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el período de una temporada, bastando una sola ausencia cuando se trate de un partido oficial. Será falta grave la no asistencia que se produzca en un partido que no tenga la naturaleza de oficial.
6.3 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido oficial, siempre que la jugadora pudiera continuar participando en el mismo. A estos efectos, no tendrán la consideración de abandono del trabajo, en ningún caso, la expulsión del terreno de juego por decisión arbitral ni la retirada del mismo como consecuencia de lesión.
6.4 Los graves y reiterados malos tratos de palabra o, en su caso, la agresión grave a cualesquiera personas, siempre que se trate de actos cometidos con ocasión del desempeño de la actividad profesional.
6.5 La desobediencia que implicase grave quebranto de la disciplina o que causase perjuicio grave al Club/SAD, incluido el quebrantamiento de sanción.
6.6 La disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
6.7 El consumo reiterado de cualquier estupefaciente o el ocasional de los considerados duros.
6.8 La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización por la jugadora de trabajos o actividades que fueran incompatibles con su situación de baja médica.
6.9 El fraude o el abuso de confianza de la jugadora en el desempeño de su actividad profesional, cuando de tal conducta se deriven graves perjuicios para su Club/SAD.
6.10 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
6.11 Cinco o más faltas de puntualidad en sesiones de entrenamiento cuando, producidas en el plazo de un mes, acumulen más de una hora de retraso.
6.12 Cinco o más faltas de puntualidad en partidos o desplazamientos cuando, producidas en el plazo de un mes, acumulen más de cuarenta minutos de retraso.