Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 7Sanciones
Las sanciones económicas recogidas en el presente artículo estarán relacionadas con el sueldo mensual de cada jugadora, tomando como base para su cálculo la totalidad de las percepciones fijas brutas pactadas para la temporada, divididas entre los meses de duración del contrato. En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones:
7.1 Por faltas leves:
7.1.1 Amonestación verbal.
7.1.2 Amonestación por escrito.
7.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
7.1.4 Multa de hasta el 4 % del salario mensual, según grados:
7.1.4.1 Mínimo: hasta el 1,33 % del salario mensual.
7.1.4.2 Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del salario mensual.
7.1.4.3 Máximo: del 2,67 % al 4 % del salario mensual.
7.2 Por faltas graves:
7.2.1 Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
7.2.2 Multa de hasta el 7 % del salario mensual, según grados:
Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
7.2.2.1 Mínimo: del 4,01 % hasta el 5 % del salario mensual.
7.2.2.2 Medio: del 5,01 % al 6 % del salario mensual.
7.2.2.3 Máximo: del 6,01 % al 7 % del salario mensual.
Salarios superiores a 100.000 euros mensuales. Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
7.2.2.1 Mínimo: hasta el 1,33 % del exceso del salario mensual.
7.2.2.2 Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del exceso del salario mensual.
7.2.2.3 Máximo: del 2,67 % al 4 % del exceso del salario mensual.
7.3 Por faltas muy graves:
7.3.1 Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
7.3.2 Multa de hasta el 25 % del salario mensual, según grados:
Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
7.3.2.1 Mínimo: del 7,01 % hasta el 13 % del salario mensual.
7.3.2.2 Medio: del 13,01 % al 19 % del salario mensual.
7.3.2.3 Máximo: del 19,01 % al 25 % del salario mensual.
Salarios superiores a 100.000 euros mensuales. Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
7.3.2.4 Mínimo: hasta el 3,33 % del exceso del salario mensual.
7.3.2.5 Medio: del 3,34 % hasta el 6,66 % del exceso del salario mensual.
7.3.2.6 Máximo: del 6,67 % al 10 % del exceso del salario mensual.
7.3.3 Despido.