Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 9Descanso semanal
Las jugadoras profesionales de baloncesto tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio de forma continuada que será fijado de común acuerdo con el club o SAD. Si tal descanso se ve alterado en algún caso por causa de la competición, tendrán derecho a un día descanso y la parte no disfrutada será trasladada a otro día cualquiera de la semana, nuevamente de acuerdo con el Club o SAD.