Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 10Vacaciones
Las Jugadoras tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, o a la parte proporcional que les corresponda si el tiempo trabajado es inferior a un año en el Club/SAD. Al menos veintiuno de estos días, o la parte proporcional correspondiente si el tiempo trabajado es inferior a un año en el Club/SAD, serán disfrutados de forma consecutiva siempre que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes para una distribución diferente que en ningún caso tendrá más de tres periodos. Las Jugadoras convocadas por la selección nacional de su país para participar en competiciones internacionales, podrán acordar con su Club/SAD disfrutar menos de veintiuno días de vacaciones de forma consecutiva. En este caso, las Jugadoras seleccionadas tendrán derecho a un mínimo de quince días de vacaciones ininterrumpidos, o a la parte proporcional correspondiente si el tiempo trabajado es inferior a un año en el Club/SAD, siempre que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes para una distribución diferente que en ningún caso tendrá más de tres periodos sin perjuicio de su derecho a disfrutar de los días restantes que le correspondan cuando se acuerde con el Club/SAD. En ningún caso podrá sustituirse el periodo vacacional por compensación económica. El importe de la retribución del periodo vacacional incluye todos los conceptos salariales a los que la Jugadora tiene derecho, debiendo cumplir el Club/SAD con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que le sean exigibles en este periodo. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.