Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 11Otros días de descanso y permisos
No se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente convenio los días 24 y 25 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del convenio.