Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
Article 5Totalización de períodos de seguro
1. Si la legislación de una Parte Contratante subordina la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones relacionadas en el artículo 2 del presente convenio, al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a la legislación de la primera Parte Contratante, siempre que no se superpongan.
2. Cuando en una Parte Contratante no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte Contratante.