Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
Article 6Supresión de las cláusulas de residencia
1. Salvo que el presente convenio disponga otra cosa, las prestaciones especificadas en el artículo 2 de este convenio no estarán sujetas a reducción, suspensión o supresión por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas en el mismo.
2. Las prestaciones reconocidas en base a este convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se les harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.
3. Con respecto a España, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo no se aplicará a los complementos establecidos para pensiones inferiores a la pensión mínima.