Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 34Consideraciones básicas
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la RFEA y del deporte del atletismo en España.
2. La Asamblea General estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la Federación.
b) El representante designado por las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEA, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
c) La representación de las entidades deportivas, atletas, entrenadores, jueces y otros colectivos interesados (organizadores y representantes de atletas) que sean miembros de la RFEA y sean elegidos a tal fin mediante el oportuno proceso electoral.
3. Los miembros electos de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento atlético, de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.
En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
4. La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, o adoptar acuerdos mediante procedimiento escrito, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.