Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 35Composición y distribución
1. La Asamblea General de la RFEA estará compuesta por el número de miembros que establezca la legislación vigente, o en su defecto, por el que establezca el Reglamento electoral que se apruebe al efecto, respetando el Derecho imperativo aplicable.
Cuando la legislación vigente no establezca número de miembros sino intervalos, el número concreto, en general y por estamentos, será fijado por la Comisión Delegada debiendo ser posteriormente ratificado por la Asamblea General. Las variaciones que puedan producirse en los estamentos anteriormente indicados, durante el mandato, no será causa de modificación de la composición de la Asamblea General, que se mantendrá hasta su renovación en el siguiente proceso electoral.
2. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los estamentos, cuando ello sea posible, ateniéndose en todo caso a las disposiciones legales aplicables.