Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 43Configuración
1. Concepto: la presidencia de la RFEA es el máximo y principal órgano ejecutivo y ejerce la representación de la Federación en el ámbito nacional e internacional, ante todo tipo de instituciones y organismos públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo o de cualquier naturaleza.
2. Requisitos de elegibilidad y mandatos: la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que deberá cumplir los requisitos de elegibilidad legal, estatutaria y reglamentariamente previstos, será elegida para un período de cuatro años por la Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el título referido a los procesos electorales de los presentes estatutos y el Reglamento Electoral.
La persona que ocupe la presidencia de la RFEA no podrá ocupar ningún cargo directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte atlético, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva española o autonómica. El número máximo de mandatos como Presidente de la RFEA será de tres consecutivos.
3. Vinculación y retribuciones: la persona que ocupe la presidencia de la RFEA quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección, teniendo derecho a la compensación de los gastos que deba asumir como consecuencia directa del desempeño de su cargo.
Su retribución, que se hará pública en la página web de la RFEA, se aprobará o ratificará anualmente por la Asamblea General. Dicha remuneración, que concluirá al finalizar su mandato no pudiendo prorrogarse al término de este, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
4. Sustituciones: en caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente primero, y en su defecto, el resto de Vicepresidentes, por el orden que la presidencia haya establecido al efecto. De no estar definido dicho orden, la sucesión se realizará de mayor a menor edad, entre los Vicepresidentes y posteriormente entre los Vocales del Consejo Directivo.
5. Cese: la persona que ocupe la presidencia de la RFEA cesará en su cargo:
a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme.
h) Por no superar la ratificación de la Asamblea General, adoptada por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, cuando sea objeto de procesamiento y/o de condena penal no firme. La convocatoria para dicha ratificación deberá ser efectuada por el Vicepresidente 1.º y celebrarse en el plazo máximo de un mes desde que se tuvo constancia de dicha circunstancia, siguiéndose supletoriamente los trámites de la moción de censura, debidamente adaptados (a excepción del porcentaje de peticionarios, la presentación de candidato alternativo, etc.).
i) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación aplicable.