Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 44Funciones y responsabilidades
1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEA asumirá las siguientes funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente establecidas:
a) Ostentar la máxima representación legal de la RFEA ante los integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, así como (salvo disposición específica en otro sentido) todos los demás órganos y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan sus obligaciones y responsabilidades.
c) Ser miembro nato, con voz y voto, de todas las Comisiones y Grupos de Trabajo de la RFEA, pudiendo asistir a sus reuniones (en cuyo caso, asumirá su presidencia, pudiendo no obstante delegarla en la persona designada para ello), así como supervisar sus actividades en los periodos entre las reuniones del Consejo Directivo, garantizando que funcionan eficazmente, actúan dentro de sus competencias y cumplen con sus obligaciones y responsabilidades.
d) Servir de enlace y facilitar una comunicación y unas relaciones fluidas y eficaces con las Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y otras partes interesadas.
e) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
f) Ser el portavoz principal de la RFEA, de acuerdo con las políticas decididas por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su posible delegación.
g) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
h) Firmar documentos en nombre del Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.
i) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
j) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la RFEA, tanto en juicio como fuera de él.
k) Designar y cesar a las personas que formen parte del Consejo Directivo, así como a las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva, las Direcciones de Área y, en general, salvo disposición específica en contrario, a las que integren los órganos cuyo nombramiento no traiga causa de un proceso electoral previo, los comités y comisiones de la RFEA.
l) Apoyar, supervisar y trabajar de forma coordinada con la Dirección Ejecutiva, estableciendo una relación de trabajo sólida y de colaboración, manteniendo contactos regulares.
m) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los Reglamentos.
n) Desempeñar las funciones que la Asamblea y el Consejo Directivo deleguen en la presidencia.
o) Realizar la convocatoria de elecciones, cuando ésta sea por expiración del mandato.
p) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o reglamentariamente en su condición de Presidente y/o como miembro de los diferentes órganos, comités y comisiones de la RFEA.
q) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la RFEA, no tengan asignado expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que ocupe la presidencia de la RFEA tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA, así como los de World Athletics y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de la RFEA, en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la RFEA en los presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.
Órganos complementarios