Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 45Órganos complementarios
1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de apoyo a las de gobierno y/o representación, con carácter directo o delegado, cuyos integrantes no proceden necesariamente de un proceso electivo previo.
2. Son órganos complementarios de la RFEA, con carácter necesario:
a) Las Vicepresidencias.
b) El Consejo Directivo.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La Junta de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.
3. Son órganos complementarios de la RFEA, con carácter potestativo:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Dirección Ejecutiva.
4. Sin perjuicio de la regulación básica contenida en los presentes Estatutos, y de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, la regulación de los órganos complementarios de la RFEA se efectuará en el Reglamento de Gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.
Sección primera. Las Vicepresidencias