Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 46Las Vicepresidencias
1. La RFEA contará con cuatro vicepresidentes (ajustándose a la regla de paridad), cuyo mandato coincidirá con el cuatrienal de la Asamblea General. Serán nombrados y cesados libremente por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, dando cuenta a la Asamblea General. No obstante, el Presidente podrá renunciar al nombramiento directo de todos o de parte de ellos, remitiéndose a un procedimiento electivo que será objeto de concreción en el Reglamento electoral, o en su defecto, acordado por la Comisión Delegada.
Los Vicepresidentes deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de la RFEA. No podrá existir más de un Vicepresidente por Federación autonómica integrada.
2. Uno de los Vicepresidentes será designado por la presidencia de la RFEA Vicepresidente primero. Este Vicepresidente será quien sustituya al Presidente al frente de la RFEA o de los órganos que presida, por ausencia o imposibilidad temporal. En ausencia de ambos, el criterio de sucesión será el de mayor edad.
3. Además de la función indicada en el apartado anterior, son funciones de los Vicepresidentes:
a) Colaborar con el Presidente en la dirección de la RFEA.
b) Formar parte del Consejo Directivo.
c) Formar parte del Comité Ejecutivo.
d) Ser designados, en su caso, para el Consejo Directivo de la Unidad de integridad.
Sección segunda. El Consejo Directivo