Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 47Composición
1. El Consejo Directivo de la RFEA es un órgano colegiado de gestión de la Federación, cuya función principal es regir el deporte del atletismo en el ámbito competencial de la Federación.
2. El Consejo Directivo estará compuesto por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que lo presidirá y dispondrá de voto de calidad.
b) Los cuatro Vicepresidentes de la RFEA, supliendo el Vicepresidente primero al presidente en caso de necesidad.
c) En su caso, la persona que ostente la condición de representante de la RFEA en el Consejo de World Athletics y/o European Athletics.
d) Los Vocales que se consideren necesarios para el correcto desempeño de su función, con un máximo de quince, que serán nombrados y revocados por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, dando cuenta a la Asamblea General, bien directamente, bien renunciando a dicha potestad para que lo sean a través de un procedimiento electivo que será objeto de concreción en el Reglamento electoral, o en su defecto, acordado por la Comisión Delegada, proceso que podrá estar referido a todos ellos o a una parte de los mismos.
Sus miembros podrán ser elegidos para un máximo de tres mandatos consecutivos (en el caso de la presidencia, la condición de miembro (anterior o posterior) que no derive de dicha condición no se tendrá en cuenta a dichos efectos). En su composición se dará cumplimiento al criterio de composición equilibrada previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asistirá también a las reuniones del Consejo Directivo la persona que ostente la Dirección Ejecutiva con voz, pero sin voto, y podrán asistir aquellas personas que invite o autorice la presidencia, cuando resulte de interés atendiendo a la materia a tratar en todos o algunos de los puntos del orden del día.
3. La condición de miembro del Consejo Directivo de la RFEA será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española, y a excepción del Presidente, no podrá ser remunerada, sin perjuicio del derecho a ser compensado por los gastos generados por la asistencia a las reuniones o actividades derivadas de su condición en las cuantías que acuerde la Asamblea General, tomando como referencia las establecidas para la función pública. En la memoria económica anual constarán las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo de la RFEA orientarán su función al interés general del atletismo, en particular el atletismo español en el ámbito estatal e internacional, y deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para los miembros de los órganos de la RFEA.