Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 48Funcionamiento interno y reuniones
1. El funcionamiento del Consejo Directivo, a partir de los criterios establecidos en los presentes estatutos, se regulará en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA, pudiendo ser objeto a su vez de desarrollo a través de un Reglamento de funcionamiento interno aprobado por sus integrantes.
Dicha regulación establecerá, como mínimo:
a) El procedimiento para la sustitución de sus integrantes en caso de cese.
b) Las causas y el procedimiento para la posible suspensión temporal de uno de sus miembros, que incluirán la sujeción a expediente disciplinario por infracción muy grave, la existencia de indicios razonables de incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad, y el hecho de ser objeto de procedimientos judiciales, en particular penales, atendiendo a su causa y condición.
c) Las causas y el procedimiento para la posible destitución de uno de sus miembros, que incluirán el incumplimiento de las obligaciones como tal, ser objeto de sanción disciplinaria muy grave, o la constatación de que se incurre en causa de incompatibilidad o inelegibilidad.
d) Las consecuencias accesorias para el supuesto de destitución, entre las que se incluirán las de cesar como miembro del Comité Ejecutivo o la Comisión Directiva de la Unidad de Integridad.
2. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cada tres meses, previa convocatoria de la presidencia. Podrá reunirse también, por iniciativa del Presidente o a petición del Comité Ejecutivo, cuando se considere necesario. En cualquier caso, la convocatoria deberá ser notificada a sus miembros con un preaviso mínimo de siete días naturales que, en caso de asuntos urgentes, podrá reducirse a un mínimo de veinticuatro horas.
Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas, siendo aplicable supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General. No obstante, al menos una reunión anual será de forma presencial, excepto por causa de fuerza mayor. La válida constitución del Consejo Directivo requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, al menos un tercio de los mismos. Adoptará sus decisiones por mayoría de los presentes, sin ser posible la delegación de voto, salvo aquellas materias para las que pueda establecerse una mayoría reforzada. La votación será pública, salvo si se solicita votación secreta por al menos un 10 % de los asistentes. De sus reuniones se levantará la oportuna acta.