Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 55La Dirección ejecutiva
1. La Dirección Ejecutiva es un órgano de constitución potestativa de la RFEA, cuya posible activación, designación y cese de la persona que la ostente, corresponde a la persona que ocupe la presidencia de la Federación. Cuando dicho órgano no esté activado, asumirá sus responsabilidades el propio Presidente sin perjuicio de la posibilidad de delegar parte de sus funciones en otros órganos.
La persona designada deberá tener formación universitaria y experiencia laboral o profesional en las áreas jurídica, económica, comercial y/o en la gestión y dirección societaria o asociativa.
2. El tipo de vinculación laboral de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, y las condiciones particulares de la misma serán decididas por el Comité Ejecutivo, siendo exigible dedicación exclusiva.
3. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva no podrá tener vinculación alguna con ninguna otra Federación deportiva española o autonómica, ni con entidades deportivas que tengan entre su objeto social la práctica del atletismo o la organización de competiciones deportivas de atletismo. Deberá reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para los miembros de los órganos de la RFEA, y no podrá formar parte de la Asamblea General, el Consejo Directivo ni la Comisión de control económico.