Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 56Competencias
1. Corresponde a la Dirección Ejecutiva gestionar las operaciones de la RFEA (a excepción de las de la Unidad de Integridad del Atletismo, que es gestionada directamente por el Presidente de la Unidad de Integridad), de acuerdo con las directrices y limitaciones que puedan establecer la presidencia y el Comité Ejecutivo. Deberá cumplir en todo momento con la legislación y normativa vigente, y ajustarse a las políticas y procedimientos de la RFEA.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Dirigir las operaciones y actividades diarias de la RFEA, incluyendo la gestión de la oficina y la dirección del personal de la RFEA (excepto la Unidad de Integridad del Atletismo).
b) En coordinación con el Comité Ejecutivo, desarrollar el Plan Estratégico de la RFEA, para su aprobación por el Consejo Directivo, e implementarlo.
c) Desarrollar un plan anual de actuación, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo, e implementarlo.
d) Mantener e incrementar los ingresos comerciales de la RFEA, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico, e impulsar el crecimiento y desarrollo del atletismo español.
e) Apoyar a la presidencia en lo relativo a las actuaciones necesarias para cumplir el Plan Estratégico y los Planes para el desarrollo del atletismo español, incluyendo los contactos y relaciones con las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas, los diferentes estamentos de la comunidad atlética, los patrocinadores, las autoridades administrativas (en especial, deportivas) y otras partes interesadas.
f) Garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable, en particular los presentes Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.
g) Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo, los Informes Anuales a remitir al Consejo Directivo para su aprobación o trámite.
h) Elaborar o garantizar la elaboración de las actas de las reuniones de la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.
i) Desarrollar sus funciones en el marco de las limitaciones presupuestarias y las normas de gobernanza, buen gobierno y transparencia, sin exceder de las competencias o límites reglamentaria o normativamente establecidos, o acordados por el Comité Ejecutivo.
j) Asistir con voz, pero sin derecho a voto a las reuniones de la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, salvo indicación expresa en contrario.
k) Aquellas otras que le sean atribuidas legalmente, o en los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA.
l) Aquellas otras que puedan serle delegadas por la presidencia, la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.
Órganos disciplinarios