Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 64El Comité Asesor
1. El Comité Asesor de la RFEA es un órgano colegiado que tiene como misión tutelar y controlar el cumplimiento interno de la Normativa establecida en materia de salvaguardia y protección. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control, y con la colaboración del Delegado de salvaguardia y protección.
Sus miembros serán designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
2. El Comité Asesor tiene como competencias:
a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de salvaguardia y protección de la RFEA.
b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas de salvaguardia y protección de la RFEA.
c) Definir la formación de los técnicos, jueces, oficiales y de los miembros de los clubes y entidades deportivas afiliadas.
d) Investigar y resolver las denuncias recibidas en el ámbito de su competencia, pudiendo a tal fin requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la RFEA y solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y políticas que conforman el sistema de salvaguardia y protección.
e) Emitir instrucciones de obligado cumplimiento o recomendaciones, a través de Unidad de Integridad, a cualquier órgano de la RFEA.
f) Realizar acciones formativas y divulgativas.
g) Mantener contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.
h) Asumir las competencias previstas para el Comité de ética, en el supuesto de que le RFEA decida no activarlo.
i) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
3. Para el desarrollo de su función, el Comité Asesor podrá ser asistido en cualquier momento por los miembros del panel de expertos de la Unidad de Integridad, debiendo a tal fin solicitar al Presidente de ésta su designación.