Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 65El Delegado de salvaguardia y protección
1. El Delegado de salvaguardia y protección de la RFEA es un órgano unipersonal que tiene como misión impulsar y evaluar la normativa de salvaguardia y protección, verificando su cumplimiento, bajo las directrices del Comité Asesor.
La persona que ostente dicha condición será designada por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, y dependerá funcionalmente del Comité Asesor y de la Unidad de Integridad.
2. El Delegado de salvaguardia y protección desempeñará las siguientes funciones:
a) Asistir al Comité Asesor en el cumplimiento de sus funciones.
b) Mantener el contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.
c) Detectar la problemática que exista en relación con el contenido de las normas de salvaguardia y protección o su aplicación, informar de dicha circunstancia y promover las medidas que procedan para su mejora o actualización.
d) Todas aquellas otras que le delegue o encomiende el Comité Asesor.
e) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la delegación de determinadas funciones. Sección segunda. Órganos de cumplimiento normativo