Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 67La Comisión o Delegado de control económico
1. La Comisión de control económico de la RFEA es el órgano colegiado responsable de la supervisión económica de la Federación y, en su caso, de las entidades deportivas que participan en las competiciones oficiales por ella organizadas.
2. Estará formada por un máximo de cinco personas independientes e imparciales, designadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, nombrados por un mandato de cuatro años, prorrogable expresa o tácitamente.
En el supuesto de que la legislación deportiva aplicable no obligue a la constitución de la Comisión de control económico en la RFEA, la creación del mencionado órgano será potestativa. Caso de optarse por no constituirla, podrá asumir sus funciones un órgano unipersonal que se denominará Delegado de control económico, que se regirá por las normas previstas para la Comisión de control económico.
3. Son funciones básicas de la Comisión o Delegado de control económico:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la RFEA, que podrá consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la RFEA.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la RFEA en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
Sección cuarta. Órganos éticos