Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 68El Comité de ética
1. El Comité de ética de la RFEA es un órgano potestativo que, en el supuesto de constituirse por decisión de la Asamblea General, verificará y promoverá el cumplimiento del Código Ético y de conducta que pueda aprobarse por la Federación.
2. Estará formado por tres personas independientes e imparciales, designadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, entre personas de acreditada reputación, nombradas por un mandato de cuatro años, prorrogable expresa o tácitamente.
3. Cuando no se encuentre constituido, asumirá sus funciones el Comité Asesor.
La unidad de integridad