Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 69Consideraciones generales
1. La Unidad de integridad de la RFEA es un órgano en el que están agrupados funcionalmente aquellos órganos que deben velar por el normal desarrollo de su funcionamiento interno, cumplimiento normativo, y gobernanza, respetando su autonomía y funcionamiento.
2. Corresponde su presidencia a un miembro designado por los integrantes del Consejo Directivo, que tendrá como funciones y competencias las establecidas en los presentes estatutos y en los Reglamentos y Normativas que puedan regular la Unidad de Integridad. En particular, tendrá como funciones:
a) La designación de los árbitros y mediadores.
b) Acordar la intervención de los miembros del panel asesor de expertos y designarlos.
c) Representar a la Unidad de Integridad con carácter general y ante el resto de los órganos de la RFEA.
d) Cualquier otra que le sea encomendada para el cumplimiento de sus fines.