Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 71Instructores y Panel de expertos
1. Con la finalidad de tramitar los expedientes que puedan iniciarse en los distintos órganos adscritos a la Unidad de integridad, y de poder emitir los informes especializados que puedan ser necesarios, el Consejo Directivo designará, a propuesta de la presidencia de la Unidad de Integridad:
a) Una relación de personas a designar como instructores por los órganos competentes.
b) Una relación de expertos en distintas áreas, de los que recabar los informes especializados que puedan ser necesarios.
2. El núcleo de instructores estará formado al menos por cuatro personas, tituladas en Derecho, sin relación laboral o profesional con la RFEA. Se garantizará la representación paritaria.
3. El Panel de expertos estará formado por dos personas o entidades por cada una de las áreas de especialización que establezca la regulación de la Unidad de integridad. En el caso de las personas físicas, se garantizará la representación paritaria.
Cuando sea precisa la emisión de informes para otras áreas de especialización, atendiendo a la naturaleza del procedimiento y de su contenido, se procederá a recabarlos de expertos en la materia de que se trate.