Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 72El Código Ético y de conducta
La Comisión Delegada, a propuesta del Consejo Directivo de la RFEA, aprobará un Código Ético y de conducta, con naturaleza reglamentaria, que establecerá las normas de conducta que serán exigibles a:
a) Todos los miembros e integrantes de la RFEA, en particular los que lo sean de sus órganos, comités, comisiones y grupos de trabajo, incluyendo su personal contratado laboral o profesionalmente, y los voluntarios.
b) Los dirigentes y personal laboral, profesional o voluntario de las entidades miembro o integrantes de la RFEA, en particular de clubes y entidades deportivas, de representación de atletas, de organizadores y de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, Delegaciones RFEA.
c) El personal de apoyo de las personas y entidades previstas en los apartados anteriores.
d) Las personas y entidades que presenten una candidatura para organizar o acoger competiciones, actividades, acontecimientos o eventos nacionales o internacionales.
e) Todas aquellas otras personas físicas y jurídicas que mantengan alguna relación, de cualquier tipo, con la RFEA.
El incumplimiento del Código ético y de conducta de la RFEA dará lugar a las medidas previstas en éste, y podrá ser constitutivo de infracción disciplinaria social, en los términos previstos en aquél y en el Reglamento disciplinario de la RFEA.