Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 80Derechos de los miembros de los órganos de la RFEA
1. Los miembros de los órganos de la RFEA, a excepción de los que tengan la naturaleza de invitados u observadores, que solamente tendrán los derechos que específicamente se prevean para ellos en cada órgano, tienen los siguientes derechos:
a) Ser reconocidos en su condición de tales.
b) Recibir las convocatorias y documentación relativa a las reuniones, en la forma y plazos establecidos.
c) Asistir a las reuniones y participar, con derecho de voz, en los debates.
d) Participar en la toma de decisiones y adopción de acuerdos, pudiendo promover voto secreto (supeditado a alcanzar, en su caso, el porcentaje de peticionarios establecido) y emitir voto particular discrepante. Se exceptúa de este derecho a aquellos miembros excluidos del derecho de voto en la regulación específica del órgano.
e) Ser compensados por los gastos en que se incurra con ocasión de sus asistencias al órgano.
f) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la actuación del órgano al que pertenecen.
g) Conocer el contenido de las actas de las reuniones del órgano del que forman parte.
h) La protección de sus datos personales.
Ostentarán, además, todos aquellos otros que con carácter genérico o específico del órgano concreto al que pertenezcan, puedan establecerse legal, estatutaria o reglamentariamente.
2. La presidencia, las personas que integren el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la RFEA deberán suministrar al Delegado de cumplimiento normativo, con la periodicidad que se establezca, información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación, así como otros cargos directivos que desempeñen, en su actividad privada, en otras entidades, sociedades o empresas. Dicha información será remitida al Consejo Superior de Deportes a requerimiento de éste.