Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 81Deberes de los miembros de los órganos de la RFEA
1. Son deberes y obligaciones de los miembros de los órganos de la RFEA:
a) Asistir, salvo causa justificada, a las reuniones que se convoquen, preparando adecuadamente éstas e interviniendo en las mismas con el debido respeto y corrección.
b) Desempeñar lealmente las funciones encomendadas, adhiriéndose expresamente a los códigos y regulaciones de la RFEA, en particular en materia de dopaje, gobernanza, ética y salvaguardia y protección.
c) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al interés de la RFEA o del atletismo estatal.
d) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
e) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular o representar un conflicto de interés significativo, ajeno a la naturaleza de su condición de miembro del órgano. Serán supuestos obligados de abstención los establecidos en la legislación administrativa común, sin perjuicio del deber de someter otros que pudieran existir al resto de integrantes del órgano.
f) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEA ni valerse de su posición para obtener ventajas personales o patrimoniales.
g) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros ni admitir comisiones u otros beneficios para sí o para sus familiares o allegados, sea directa o indirectamente.
h) Poner en conocimiento del Delegado de cumplimiento normativo cualquier circunstancia personal o profesional que pudiera afectar a su elegibilidad y compatibilidad como integrante del órgano, incluyendo posibles conflictos de intereses, para que emita su informe correspondiente.
i) Denunciar ante el órgano competente cualquier conducta irregular de la que pueda tener conocimiento.
Ostentarán, además, todos aquellos otros que con carácter genérico o específico del órgano concreto al que pertenezcan, puedan establecerse legal, estatutaria o reglamentariamente.
2. La persona que ostente la secretaría de cada uno de los órganos de la RFEA, velará por la legalidad formal y material de sus actuaciones, comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, y cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
Transparencia