Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 85Organización de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos
1. La competencia de la RFEA como organizadora de ámbito estatal, supra autonómico o internacional se entenderá referida a aquellas competiciones, actividades y acontecimientos que admitan la participación de atletas y/o clubes con licencia de ámbito estatal de más de una Federación deportiva autonómica integrada o Delegación RFEA y/o atletas y/o equipos extranjeros que representen a otras Federaciones deportivas miembro de World Athletics.
La competencia organizativa o reguladora a que hace referencia el párrafo anterior comprende:
a) Las competiciones atléticas oficiales, en régimen de exclusividad.
b) Las competiciones federativas atléticas no oficiales, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en régimen de exclusividad.
c) La actividad deportiva federativa atlética de carácter no oficial.
d) En su caso, los acontecimientos deportivos atléticos competitivos no oficiales de relevancia estatal.
e) Otros eventos atléticos, en los términos establecidos en los Reglamentos y Normativas.
2. La RFEA será la organizadora en España, por encomienda, delegación, convenio, contrato u otro título habilitante con European Athletics, World Athletics, la Asociación Iberoamericana de Atletismo, Mediterranean Athletics, el Comité Olímpico Español u otras entidades internacionales del ámbito del atletismo o polideportivas, con carácter exclusivo, de las competiciones internacionales de atletismo. Podrá también organizar, junto a terceros, eventos multideportivos que incluyan entre las modalidades a desarrollar la de atletismo.
3. La organización de dichas competiciones, actividades y acontecimientos podrá realizarse directamente, a través de terceros o juntamente con terceros, que ostentarán la condición de organizadores o colaboradores. La forma, procedimiento, derechos y deberes y responsabilidades derivadas de la participación de terceros en dicha organización se regulará en el Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos de la RFEA y se plasmará en el contrato, convenio o instrumento jurídico a través del cual se materialice.
4. La RFEA comercializará los derechos y productos inherentes a la organización de sus competiciones, actividades y acontecimientos, en los términos legalmente establecidos y respetando los derechos individuales de los participantes cuando ello proceda.
5. En su condición de organizadora, la RFEA asumirá las obligaciones y responsabilidades legalmente establecidas.