Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Article 86El Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos
1. Supeditado a la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos, el Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos, en su condición de Reglamento obligatorio de la RFEA, regulará:
a) La modalidad, tipos y especialidades de competiciones, subespecialidades, disciplinas, pruebas y actividades y eventos atléticos.
b) Las normas reguladoras y requisitos técnicos, y/o de cualquier otra naturaleza conforme a los cuales deban desarrollarse.
c) El procedimiento y los criterios para la calificación de las competiciones como oficiales, y la designación de organizadores y sedes.
d) Los efectos clasificatorios y de cualquier otra índole.
e) Un modelo genérico de Bases específicas de competición.
f) Las medidas necesarias para la garantizar la seguridad en la competición y los aseguramientos exigibles.
g) En general, todo lo necesario para la organización y desarrollo de las competiciones y actividades atléticas organizadas por la RFEA.
Dicho Reglamento incorporará la regulación de las licencias y títulos habilitantes para la participación en las mencionadas competiciones, actividades y acontecimientos, en el supuesto de que la RFEA no lo haga a través de la aprobación de un Reglamento independiente de licencias y otros títulos habilitantes.
2. En concreción del Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos, y de las Normativas Reguladoras de desarrollo que puedan aprobarse con carácter genérico, para cada campeonato o competición, actividad o acontecimiento atlético específico se elaborarán y aprobarán unas Bases o Normas de competición, en las que se detallarán todos los extremos relativos a su organización, y a las que se dará la publicidad adecuada.
Sección segunda. Competiciones