X 10620/boe

Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1 de una instancia solicitando el cambio de número de identidad de extranjero de una titular registral por el código número de identificación fiscal por haber adquirido la nacionalidad española por residencia.

Annex section segundoApartado segundo. Calificado registralmente dentro de los límites previstos por los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento, se ha observado la existencia del siguiente defecto que impide su inscripción: No se aporta la inscripción de la adquisición de la nacionalidad por residencia en el Registro Civil correspondiente

Article 13Juramento o promesa. 1. En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española. poniéndose con ello fin al procedimiento”