Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 100Horario del Banco de España
El horario general y flexible del Banco de España definido en el artículo 100 bis será de aplicación a todo el personal de nuevo ingreso en el Banco de España con jornada laboral de 35 y 38 horas semanales, así como al personal ya perteneciente a la plantilla que, voluntariamente, cambie a un distinto cometido, o ascienda a un puesto superior. El personal en activo a la fecha de implantación del horario general y flexible, podrá: (i) mantener su horario de origen como condición ad personam, salvo las excepciones previstas en este artículo; o (ii) solicitar la adscripción definitiva al horario general y flexible, sin perjuicio de que esta solicitud de adscripción definitiva pueda realizarse en cualquier otro momento. Esta solicitud podrá denegarse en caso de que, por razones organizativas, debidamente justificadas y acreditadas, no sea posible su concesión. Las excepciones al mantenimiento del horario de origen como condición ad personam son las siguientes: El personal que a la fecha de implantación del horario general y flexible tenga asignado el horario Beflex creado en el convenio colectivo 2021-2022 pasará automáticamente al nuevo horario general y flexible que aquí se acuerda y establece. El personal con cometidos integrados en la carrera de gestión tendrá el horario general y flexible del artículo 100 bis. Si por razones organizativas objetivas, concretas y debidamente motivadas se acreditase la necesidad de fijar un horario distinto al personal de la carrera de gestión, el departamento de Estrategia y Personas podrá asignar un horario distinto a este personal mientras se mantengan dichas razones organizativas. Sin perjuicio de lo anterior: El horario general y flexible del artículo 100 bis no será de aplicación al personal de las sucursales que realice funciones o cometidos relacionados con Caja, Intervención, Operaciones o Secretaría. La creación, modificación o cambio de denominación de estas unidades organizativas dentro de la estructura tradicional de la sucursal, no implicará la alteración del régimen horario que será de 8 a 15 horas. Salvo que se cuente con la previa y expresa conformidad del personal afectado, la adscripción de este personal a nuevas funciones o puestos de trabajo de nueva creación en sucursales, no implicará la asignación al régimen de horario general y flexible previsto en el artículo 100 bis. No obstante, se aplicará el horario del artículo 100 bis al personal destinado en las sucursales con un nivel igual o superior al 9 del grupo directivo. En Madrid, el horario del personal con cometido de auxiliar de caja será de 8 a 15 horas. Este mismo horario será extensivo al personal administrativo o técnico en funciones de tratamiento y manipulación de efectivo, siempre que esté fundamentado en razones organizativas. Las personas que asciendan a los cometidos de oficial en el nivel 3 del grupo administrativo, o de técnico en el nivel 14 del grupo directivo, a través de los procesos de promoción vertical reglada mantendrán el horario de origen que venían realizando con carácter previo al ascenso. Excepcionalmente, podrá asignarse un horario distinto cuando concurran razones organizativas objetivas, concretas y debidamente motivadas. La decisión deberá comunicarse por escrito a la persona interesada y a la representación legal de las personas trabajadoras, con inclusión de las causas que la motivan. En todo caso, antes de la asignación de un horario distinto se procurará la adscripción a puestos vacantes compatibles con el horario de origen. La nueva redacción de este artículo entrará en vigor con fecha 1 de julio de 2026.