Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 97Reducciones de jornada
Se establecen las siguientes reducciones de jornada, sin perjuicio de lo regulado en la normativa vigente: 1.º Durante la semana de fiestas locales el horario de las dependencias del Banco será el normal, aunque se organizará el trabajo de tal manera que el 75 por 100 o el 80 por 100 de las plantillas, según que el día festivo coincida o no con los días normales de trabajo, comience y finalice su jornada a las mismas horas que la banca privada. 2.º Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de ocho años, o con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario base y los demás conceptos retributivos que se calculan en función del mismo, entre un octavo y un medio de la duración de aquélla. El nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo menor podrá iniciar un nuevo período de disfrute de esta jornada reducida, siempre que dé por finalizada la que se viniera disfrutando. 3.º Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún mayor de ocho y menor de 12 años de edad, tendrá derecho a una reducción de entre un octavo y la mitad de su jorna-da, con reducción proporcional de todos los conceptos retributivos. 4.º Quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de entre un octavo y un medio de la duración de aquélla, con la disminución proporcional de todos los conceptos retributivos. 5.º Quien tenga que atender al cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por cien de su jornada laboral con carácter retribuido por el plazo máximo de un mes. Se podrá optar por esta posibilidad o por la ya recogida en el artículo 110, apartado c). 6.º Como mejora a lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se amplía hasta un máximo de dos horas diarias el derecho a ausentarse del trabajo percibiendo las retribuciones totales, en el caso de nacimiento de hijo o hija que, bien por nacimiento prematuro, bien por cualquier otra causa, deba permanecer hospitalizado/a después del parto y mientras se mantenga la indicada hospitalización. 7.º Reducción de jornada sin causa: al amparo de lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se pacta que, siempre que, a juicio del Banco, sea organizativamente posible y medie acuerdo con la dirección del departamento, jefatura de servicio o similar, se pueda reducir la jornada diaria sin causa expresa con reducción proporcional de todos los conceptos retributivos. Esta reducción de jornada será entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada diaria de quien lo solicita. Esta reducción tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres años, con posibilidad de renuncia previa, no pudiendo solicitar una nueva reducción hasta transcurrido un año desde la fecha en que se haya finalizado el disfrute de la anterior. No obstante, con carácter excepcional, a quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por cien no les resultará de aplicación el periodo de carencia de un año para la solicitud de una nueva reducción de jornada sin causa, siempre que concurran el resto de los requisitos señalados anteriormente para disfrutar de la misma. 8.º Reducción de jornada acumulada por guarda legal: se podrá solicitar la reducción de jornada por guarda legal a través de la acumulación en jornadas completas en aquellos casos en los que concurran probadas razones operativas que así lo aconsejen y siempre que medie mutuo acuerdo de quien lo solicita con la dirección del departamento, jefatura de servicio o dirección de la sucursal.