Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 96Ampliaciones del régimen de jornada normal
Quedan excluidas del régimen de jornada normal las personas que ponen en marcha o cierran el trabajo de los demás, cuyo horario de trabajo podrá adelantarse o retrasarse por el tiempo estrictamente preciso. Además, se aplicarán, en función de la pertenencia al grupo, las siguientes particularidades:
1. Grupo directivo.
Con independencia del personal al que sea de aplicación el artículo 101, el Banco podrá establecer para todo el personal del grupo directivo de los niveles 1 al 9, ambos inclusive, un horario especial, de acuerdo con las especiales características de sus funciones; pero se procurará no atribuir a este personal un volumen de trabajo que exija tiempo superior a la jornada legal. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, al personal operador de activos interiores y exteriores (función de intervención en los mercados de cambios e inversiones interiores y exteriores) el cual, considerando las horas de apertura y actividad de los principales mercados internacionales de divisas y activos exteriores, tendrá durante todo el año una jornada de 37,5 horas semanales y un horario flexible de mañana y tarde, con una pausa de 1 hora para la comida y con un límite mínimo de 6 horas diarias y un límite máximo de 9 horas diarias. En tanto tengan un horario especial que suponga exceso sobre la jornada convencional normal, este personal percibirá un complemento por mayor jornada o plena dedicación, cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado de dedicación exigida. Por otra parte, quedan exceptuados del régimen de jornada normal recogido en el artículo 95 el personal de los niveles 10 a 14 que, voluntariamente, pacten con el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando con una antelación mínima de quince días naturales, desistir del indicado pacto, volviendo la persona, en este caso, a realizar su trabajo en el régimen de jornada y horario anterior a la ampliación. El personal que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacte la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva percibirá, en tanto esté en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado de su dedicación.
2. Grupo administrativo.
Quedan exceptuados del régimen de jornada normal, recogido en el artículo 95, aquel que, voluntariamente, pacte con el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando con una antelación mínima de quince días naturales, desistir del indicado pacto, volviendo la persona, en este caso, a realizar su trabajo en el régimen de jornada y horario anterior a la ampliación. El personal que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacte la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva percibirá, en tanto esté en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado de su dedicación.
3. Grupo de actividades diversas.
Quedan exceptuados del régimen de jornada normal, recogido en el artículo 95 aquel que, voluntariamente, pacte con el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando con una antelación mínima de quince días naturales, desistir del indicado pacto, volviendo la persona, en este caso, a realizar su trabajo en el régimen de jornada y horario anterior a la ampliación. El personal que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacte la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva percibirá, en tanto esté en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado de su dedicación.