Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 114Descanso durante la jornada
El personal del Banco de España disfrutará de un descanso retribuido intercalado, durante la jornada, de veinticinco minutos de duración, al menos. El personal, por cuidado del lactante menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Podrá sustituir, a su elección, este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad, al principio o al final de la misma, o bien por el disfrute de 21 días laborables más, inmediatamente posteriores, salvo causas excepcionales justificadas, al permiso por nacimiento y cuidado de menor de 12 meses previsto en el artículo 120. Este derecho se ampliará proporcionalmente al número de hijos o hijas en este supuesto. Este derecho podrá ser disfrutado por ambos progenitores en caso de que ambos trabajen. El personal que goce de este derecho deberá comunicar el hecho causante, con la debida antelación, a la dirección de su departamento o de la sucursal en la que preste sus servicios, especificando si opta por la reducción de la jornada o por la pausa intercalada y concretando, en todo caso, las horas durante las cuales desee hacerlo efectivo, o bien expresando su opción por el descanso laboral retribuido correspondiente. La nueva redacción de este artículo entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2025.