Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 124Traslados de los responsables de unidad contemplados en el artículo 60
La clasificación de las sucursales del Banco de España queda establecida en los siguientes grupos: Grupo 1.º: Barcelona. Grupo 2.º: A Coruña, Alicante, Badajoz, Bilbao, Las Palmas, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma, Sevilla, Tenerife, València, Valladolid y Zaragoza. Los traslados de responsables de las unidades contemplados en el artículo 60 solo se podrán realizar entre sucursales del grupo 2, atendiendo a los turnos regulados en el artículo 126, siendo computable a estos solos efectos la antigüedad que se tenga en el desempeño de puesto de jefatura, independientemente del nivel en que personalmente se encuentre encuadrado/a. Queda excluida de los traslados la sucursal de Barcelona, dado que la cobertura de los puestos de jefatura en la misma se realiza por libre designación interna, en los términos del artículo 69.