Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 33quater. Movilidad funcional en el grupo de actividades diversas
El personal perteneciente al grupo de actividades diversas podrá, de común acuerdo con el Banco, cambiar de cometido dentro del grupo, siempre que a juicio del Banco tenga capacidad suficiente para desempeñar el solicitado. Al objeto de comprobar este extremo se establecerán las pruebas que se estimen necesarias y que habrán de ser similares en su contenido a los requerimientos de ingreso.