Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 43Requisitos genéricos
Serán requisitos genéricos para acceder a cualquiera de los cometidos de ingreso, a que se refieren los artículos 40, 40 bis y 40 ter, ser mayor de edad, estar en situación legal para trabajar en España, poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto acreditada mediante el reconocimiento médico que disponga el Banco de España, no haber sido separado o despedido mediante sanción disciplinaria del servicio del Banco de España o de cualquier otro empleo al servicio de las Administraciones Públicas, poderes públicos y sus organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ya sea como personal funcionario o laboral; no hallarse inhabilitado para empleo o cargo público ni en España ni en el extranjero.