Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 44Requisitos de titulación y exenciones
1. Grupo directivo.
Para el ingreso en el grupo directivo será requisito general, salvo excepciones derivadas de los procesos de formación y promoción interna, la posesión de alguna de las siguientes titulaciones: (i) licenciatura, arquitectura superior o ingeniería superior universitarias; o (ii) grado universitario u otra titulación universitaria oficial con un mínimo de 240 créditos europeos (alcanzables mediante titulación universitaria y/o posgrado oficiales); u (iii) otra superior, equivalente o análoga, aunque en el puesto de trabajo encomendado no se realicen las funciones inherentes al mismo o dicho título no se requiera oficialmente para desempeñar la función. Cuando la función a desempeñar requiera oficialmente la posesión de un título determinado, hallarse en posesión de dicho título será requisito imprescindible para poder ejercitar tal función en el Banco.
2. Grupo administrativo.
Para el ingreso en el nivel 5 del grupo administrativo será requisito estar en posesión, por lo menos, del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra superior, equivalente o análoga. Para el ingreso en el nivel 3 del grupo administrativo será requisito estar en posesión del título de Bachiller u otro análogo. El requisito de titulación al que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación en los procesos de promoción vertical para pase del nivel 4 al nivel 3 del grupo administrativo.
3. Grupo de actividades diversas.
Para el ingreso en el grupo de actividades diversas será requisito general, salvo excepciones, la posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra superior, equivalente o análoga. No obstante, el Banco podrá exigir para desempeñar determinadas funciones el título de formación profesional que en cada caso corresponda.