Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 6Cláusula sustitutoria
De conformidad con los artículos 82.4 y 86.5 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo declara que se mantiene en vigor el RTBE, con las modificaciones aprobadas por posteriores convenios –con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario– en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y con la determinación de aunar la normativa convencional vigente del Banco de España, ambas partes negociadoras acuerdan recopilar la misma en un único texto, incluyendo las adaptaciones pactadas en el presente convenio, que se publicará internamente para conocimiento de la plantilla en el primer trimestre de 2027.