Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 7Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de analizar situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas. En el caso de que la autoridad o jurisdicción competente modificase o anulase alguno de sus pactos o que estos no pudieran materializarse por cualquier causa sobrevenida, este convenio colectivo podrá quedar anulado en su totalidad a petición de cualquiera de las partes.
Condiciones de carácter económico